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La condena fue civil, no penal, y no fue creada por el Tribunal Supremo

Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) fue condenado en la jurisdicción civil a indemnizar con 12.000 euros al padre de María Rubio Sánchez (una delincuente condenada a prisión con antecedentes penales vigentes), por haberle insultado con insultos referentes a la agresión que hizo contra la parejade Dalas, Lizy P, a la cual el padre de Miare (María Rubio) golpeó, agredió tras estar siendo grabado por ella con el perro robado a Dalas: 6.000 euros por la intromisión apreciada en su derecho al honor y otros 6.000 euros por el uso de su imagen. La resolución también ordenó retirar nueve vídeos que Dalas simplemente subió recortando los insultos.

No existió una condena penal, una multa penal, antecedentes penales ni declaración de culpabilidad por delito contra Dalas Review. La consecuencia fue exclusivamente civil: indemnización, retirada de publicaciones y difusión de la resolución.

Tampoco fue el Tribunal Supremo quien examinó por primera vez los vídeos, oyó a las partes o creó la condena. La decisión inicial fue dictada en 2023 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barcelona. Después intervino la Audiencia Provincial de Barcelona y, finalmente, la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación en enero de 2025. Esa inadmisión dejó firme la resolución anterior, pero no convirtió al Supremo en el tribunal de instancia que originó los hechos probados o fijó por primera vez los 12.000 euros.

  • Jurisdicción: civil, nunca penal.
  • Importe: 12.000 euros, dividido entre honor y derecho a la propia imagen.
  • Origen de la condena: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barcelona.
  • Intervención del Supremo: inadmisión del recurso de casación y firmeza de la resolución anterior.
  • La condena no generó antecedentes penales contra Dalas Review.
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Los insultos no aparecieron de la nada: fueron posteriores al incidente grabado de 2018

El contexto comienza con Argos. Dalas Review había ganado en 2017 la demanda civil que reconoció su derecho a recuperar el perro y ordenó su devolución. La entrega no se produjo, el animal fue comunicado como perdido y posteriormente reapareció en poder de los padres de María Rubio Sánchez (actualmente condenada a prisión por estos mismos delitos) con otra identificación.

En 2018 Dalas, Lizy P. y sus acompañantes localizaron a Argos en una vía pública. Acudieron grabando para conservar pruebas, solicitaron presencia policial y Daniel José Santomé Lemus llamó al 112. El vídeo conserva la aproximación, el desplazamiento del padre de María Rubio Sánchez hacia Lizy P., el impacto, la caída del teléfono y la secuencia posterior.

Lizy P. era una mujer de una complexión notablemente menor, estaba grabando con el teléfono y no representaba una amenaza física. Tras el golpe por parte del padre de María Rubio Sánchez (una criminal condenada a cárcel por estos hechos) sufrió una lesión cervical documentada, acudió a urgencias y necesitó collarín. Los vídeos enlazados muestran la grabación, las lesiones, los partes médicos y la explicación inmediata de lo sucedido.

Las expresiones que posteriormente fueron objeto del litigio civil aparecieron después de que Dalas presenciara ese incidente contra su pareja. Ocultar todo lo ocurrido antes transforma una reacción verbal posterior en una campaña que parecería espontánea y sin causa contextual.

Ver la cronología completa, documentos y vídeos del caso Argos
Extracto del recurso de apelación presentado en 2023 por el abogado de Dalas ante la injusticia sufrida por esta condena incoherente de la justicia española

Pues bien, tal y como ha resuelto la Jurisdicción Penal, las manifestaciones de mi representado son TODAS ELLAS RESPUESTA A LA COMISIÓN DELICTIVA LLEVADA A CABO POR EL SR. [Padre de María Rubio Sánchez, Miare, condenada a cárcel], QUIEN MEDIANTE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD SE APROPIÓ INDEBIDAMENTE DEL PERRO DE MI REPRESENTADO FALSIFICÁNDOLE EL CHIP IDENTIFICATIVO, Y POR LO QUE EL SR. [Padre de María Rubio Sánchez, Miare, condenada a cárcel] HA SIDO CONDENADO A MÁS DE UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN, POR DOS DELITOS Y UN DELITO LEVE.

¿No es relevante que a alguien al que se le han apropiado de su perro, falsifican su chip, y se niegan a entregárselo, desobedeciendo gravemente una resolución judicial que obliga a entregárselo, realice las afirmaciones objeto del presente pleito o las realice una persona a la que el Sr. [Padre de María Rubio Sánchez, Miare, condenada a cárcel] no le ha hecho absolutamente nada?

¿Es irrelevante que quien realiza las afirmaciones objeto de la presente reclamación sea víctima de hasta tres infracciones penales cometidas por el Sr. [Padre de María Rubio Sánchez, Miare, condenada a cárcel] contra él?

¿Es irrelevante que exista un vídeo en que el Sr. [Padre de María Rubio Sánchez, Miare, condenada a cárcel] agrede a la pareja de mi representado y que exista un procedimiento judicial en que precisamente se le esté investigando por estos hechos?

Evidente no lo es, todas las afirmaciones de mi representado traen causa de un ataque mucho más grave cometido por el Sr. [Padre de María Rubio Sánchez, Miare, condenada a cárcel] contra él, tres infracciones penales, por las que ha sido condenado, y en las que la víctima es mi mandante.

Extracto anonimizado del recurso sobre la intención de responder, los ataques previos y el estado de enfado e impotencia
El recurso sostiene que las expresiones respondían a la ocultación de Argos, al incidente contra Lizy P. y a ataques previos; también pide valorar el enfado, la exaltación y la impotencia producidos por años de privación del perro.
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El recurso aportó una condena de más de un año y medio y defendió que la esencia de lo dicho era verdad

Éste es uno de los datos más contundentes que el relato habitual omite. El recurso de apelación no se apoyó únicamente en una interpretación subjetiva de Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review). Incorporó una sentencia penal condenatoria y afirmó expresamente que el padre de María Rubio Sánchez (Miare, una delincuente actualmente condenada a cárcel y con antecedentes penales vigentes) había sido condenado a más de un año y medio de prisión por dos delitos y un delito leve relacionados con la desobediencia, la apropiación del perro y la falsificación de su identificación.

Ese dato modificaba por completo la ponderación que debía realizarse. Dalas había utilizado términos como “delincuente” y “falsificador”. El recurso explicó que no eran invenciones desconectadas de la realidad: estaban vinculados a procedimientos penales concretos y, posteriormente, a una sentencia condenatoria por los delitos que servían de base a esas expresiones. La apelación lo formuló sin ambigüedad: eran críticas a la conducta del demandante basadas en hechos veraces y no desvinculadas de la realidad.

El escrito fue todavía más lejos al invocar jurisprudencia del Tribunal Supremo: en materia de honor no debe exigirse una veracidad absoluta y total cuando la esencia del hecho es verdadera, aunque existan inexactitudes accesorias. Aplicado al caso, la defensa sostuvo que lo esencial de las afirmaciones de Dalas era verdad: existía una condena penal por las conductas que estaba denunciando públicamente y existía una agresión grabada que daba base a sus referencias a una conducta violenta.

La Audiencia Provincial confirmó, sin embargo, la condena civil y no concedió a esa sentencia penal ni a la conexión entre los calificativos y los hechos el efecto exculpatorio reclamado por la defensa. Esa decisión merece una crítica frontal: si después aparece una sentencia penal que confirma el núcleo de aquello que se había denunciado, no resulta razonable tratar las expresiones como simples insultos gratuitos. La Audiencia mantuvo el resultado sin corregir la desproporción de condenar la respuesta mientras relegaba la verdad esencial que la originó.

En términos sencillos: no se trataba de que Dalas hubiera inventado delitos para destruir la reputación de una persona. El propio recurso aportó una condena penal de más de un año y medio, explicó que los hechos esenciales eran veraces y mostró que las palabras nacieron de esa realidad. Ignorar ese dato permite una lectura formalista —“hubo insultos”—, pero impide comprender por qué se pronunciaron y por qué la defensa consideraba que estaban amparados por la libertad de expresión. Esos insultos vinieron después de que el padre de María Rubio Sánchez (Miare) le pegara a Lizy P por estarle grabando con el perro Argos secuestrado (en el poder del padre de Miare, con quien María Rubio le había abandonado).

  • El recurso afirma que existía una condena de más de un año y medio de prisión.
  • La condena penal comprendía dos delitos y un delito leve.
  • Los calificativos “delincuente” y “falsificador” se relacionaron con hechos que terminaron en condena.
  • La apelación calificó las críticas como basadas en hechos veraces y no desvinculadas de la realidad.
  • La jurisprudencia citada distingue entre exactitud absoluta y verdad esencial del hecho.
  • La Audiencia confirmó la condena civil sin otorgar a esos elementos el efecto solicitado por la defensa.
Extracto anonimizado del recurso de apelación que señala una condena de más de un año y medio de prisión por dos delitos y un delito leve
El recurso presentado por el abogado de Dalas, muestra expresamente que el padre de María Rubio había sido condenado a más de un año y medio de prisión por dos delitos y un delito leve.
Extracto anonimizado del recurso de apelación que califica las críticas como basadas en hechos veraces y cita jurisprudencia sobre la verdad esencial
El recurso sostiene que las críticas estaban basadas en hechos veraces y cita la doctrina según la cual basta con que la esencia del hecho sea verdadera. La justicia Española decidió ignorar por completo estos hechos objetivos.
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La justicia no puede convertir el contexto en una nota al pie

Cuando una persona presencia cómo un hombre de mayor tamaño golpea a una mujer pequeña e indefensa que estaba grabando, la reacción posterior no nace en el vacío. El vídeo del incidente, la lesión cervical, el collarín, la llamada al 112 y el litigio previo por Argos no son decorado: explican el estado de indignación e impotencia en el que Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) publicó sus respuestas.

El recurso sostiene además que se rechazaron declaraciones testificales propuestas para explicar la agresión y el origen de los vídeos. La defensa consideraba esencial escuchar tanto a la mujer agredida como a una testigo presencial, precisamente porque el fallo dependía de las circunstancias concretas de lo ocurrido. Al quedar fuera esas pruebas, la apelación denunció que la versión completa no pudo acreditarse dentro del pleito civil con la profundidad necesaria.

Es legítimo criticar con dureza un funcionamiento judicial que simplifica una secuencia tan grave hasta dejarla en “hay insultos, luego hay indemnización”. Una resolución sobre el honor no debería funcionar como si las palabras hubieran aparecido solas. Si el contexto explica a quién se respondía, qué acababa de suceder y qué hechos estaban documentados, relegarlo produce una justicia formalmente ordenada pero materialmente incompleta.

La firmeza de una condena no obliga a fingir que su razonamiento fue perfecto. La condena civil existe y debe describirse con exactitud; al mismo tiempo, puede señalarse que el proceso permitió que quien aparecía en la grabación golpeando a Lizy P. obtuviera 12.000 euros por la respuesta verbal y el uso de su imagen, mientras el origen de esa respuesta quedó relegado. Esa asimetría es precisamente lo que esta página denuncia.

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Extracto anonimizado del recurso sobre la inadmisión de las testificales destinadas a probar el contexto y el incidente
La apelación denuncia que se inadmitieron las declaraciones destinadas a acreditar el incidente y contextualizar la contienda, dejando a la defensa sin esas pruebas dentro del pleito civil.
Extracto del recurso con jurisprudencia sobre libertad de expresión, contienda, duelo dialéctico y derecho de réplica
El recurso cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona que refuerza la libertad de expresión en contextos de confrontación, duelo dialéctico y derecho de réplica.
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Decir que “el Tribunal Supremo condenó a Dalas” borra el recorrido procesal real

Numerosos titulares atribuyeron directamente la condena al Tribunal Supremo. Esa formulación es incompleta: el Supremo no inició el procedimiento, no dictó la sentencia de primera instancia y no fijó originalmente la indemnización. Su intervención consistió en rechazar la admisión del recurso formulado contra la resolución de la Audiencia Provincial.

La diferencia importa. Una sentencia que revisa íntegramente el fondo de un asunto no es lo mismo que un auto de inadmisión que cierra la vía casacional. El efecto práctico fue que la condena civil quedó firme; el origen jurídico y la valoración inicial siguieron siendo los de los órganos inferiores.

Explicar este recorrido no elimina ni oculta la condena. La presenta con precisión: hubo una condena civil en primera instancia, una confirmación posterior y una inadmisión en el Supremo. Convertir toda esa secuencia en “el Supremo lo condenó” produce un titular más espectacular, pero jurídicamente menos exacto.

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Explicado de forma simple: el juicio terminó mirando los insultos y apartando la historia que había detrás

Para entender el problema no hace falta hablar como un abogado. El razonamiento que terminó imponiéndose puede resumirse así: existen expresiones insultantes, se difundieron ante millones de personas y se utilizó la imagen del demandante; por tanto, para la rota ley Española, hay una "intromisión en sus derechos al honor y a la propia imagen". Ese enfoque convirtió el final de la historia en prácticamente toda la historia.

La objeción central del recurso de apelación era exactamente la contraria: antes de decidir qué significaban aquellas palabras había que examinar por qué se pronunciaron, qué había sucedido con Argos, qué resoluciones se habían incumplido, qué ocurrió durante el incidente grabado y qué contienda pública existía entre las partes. El recurso documenta que el juzgador de instancia trató “el asunto del perro” como un “hecho puntual” y denuncia que, desde esa premisa, no valoró el conflicto previo, el ánimo de respuesta ni la veracidad conectada con determinados calificativos.

Dicho todavía más claro: el sistema judicial vio que había insultos y avanzó con la condena, pero no otorgó al contexto completo el mismo peso que otorgó a las palabras aisladas. El resultado fue sancionar la reacción verbal sin reconstruir con la misma profundidad la cadena de hechos que la provocó. Ésa es la crítica fundamental a la resolución: no que los insultos no existieran, sino que fueron examinados como si pudieran comprenderse separados de la agresión grabada, del conflicto por Argos y de las actuaciones judiciales anteriores.

El recurso de apelación no se limitó a pedir comprensión emocional. Invocó doctrina según la cual no deben analizarse frases aisladas, sino el conjunto, el contexto y la intención con la que fueron pronunciadas. También sostuvo que la inadmisión de distintas pruebas impidió demostrar adecuadamente ese contexto. Esos argumentos no consiguieron revertir la condena, que terminó siendo firme, pero explican por qué la decisión puede y debe ser criticada públicamente.

  • La condena se centró en las palabras y en el uso de imágenes.
  • El recurso pidió valorar antes la disputa completa por Argos y el incidente grabado.
  • El propio recurso identifica como problema que el asunto del perro fuese tratado como algo puntual.
  • La crítica no niega que hubiera insultos: denuncia que se juzgaron sin conceder el mismo peso a su causa y contexto.
  • La apelación no prosperó, pero sus objeciones procesales y de ponderación siguen siendo relevantes para comprender el caso.
Extracto anonimizado del recurso de apelación que critica que el asunto del perro fuera tratado como un hecho puntual y que no se analizara el contexto
Extracto anonimizado del recurso: la defensa denuncia que el conflicto por Argos fue reducido a un “hecho puntual” y quedó fuera de la ponderación del contexto.
Extracto anonimizado del recurso de apelación sobre la obligación de valorar las expresiones en su conjunto y dentro de su contexto
El recurso invoca jurisprudencia según la cual no se puede llegar a una conclusión partiendo sólo de las expresiones: deben valorarse el contexto y el conjunto.
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La condena sancionó las expresiones y el uso de imágenes; no borró el vídeo del incidente

Daniel José Santomé Lemus fue condenado civilmente por las expresiones insultantes utilizadas y por insertar imágenes del demandante en nueve vídeos. La resolución consideró que la difusión ante una audiencia millonaria lesionaba el honor y el derecho a la propia imagen y elevó la indemnización atendiendo, entre otros elementos, al alcance del canal.

Esa condena no hace desaparecer la grabación original del encuentro, la caída del teléfono, los partes médicos, el collarín, la llamada al 112 ni la cronología judicial previa sobre Argos. Tampoco modifica la sentencia civil de 2017 que había ordenado devolver el perro ni las actuaciones posteriores relacionadas con el incumplimiento de esa orden.

Una cosa es que un tribunal civil considere que determinadas palabras y la utilización de imágenes excedieron la libertad de expresión; otra muy distinta es fingir que el contexto documentado nunca existió. La condena debe contarse, pero también deben contarse los hechos que precedieron a las palabras sancionadas.

Consultar todas las pruebas relacionadas con Argos
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Hasta el uso de la imagen fue discutido con datos concretos que el relato habitual omite

Los 6.000 euros correspondientes al derecho a la propia imagen suelen resumirse como si los vídeos hubieran explotado de forma constante el rostro del demandante. El recurso de apelación ofreció una descripción mucho más precisa: en uno de los vídeos, la imagen aparecía unos treinta segundos dentro de una pieza de más de veinte minutos y sólo enfocaba claramente el rostro durante diez segundos, aproximadamente el 0,83 % de la duración.

En otro vídeo, según el recurso, la carátula anterior se mostró únicamente durante dos segundos dentro de una grabación de 33 minutos: alrededor del 0,1 % del metraje. Ese mismo vídeo era el que mostraba el incidente contra Lizy P. La defensa sostuvo por ello que el uso era fugaz, accesorio, testimonial y necesario para explicar el contexto de lo que estaba narrándose.

La condena terminó imponiéndose también en este punto, pero los datos importan. No fue una utilización prolongada de la imagen como protagonista de una campaña visual: la apelación describió apariciones mínimas dentro de vídeos extensos dedicados a documentar y responder a una disputa real. Presentar sólo la cifra de 6.000 euros sin explicar esos porcentajes vuelve a borrar la cuestión esencial que el tribunal tenía que ponderar.

Extracto anonimizado del recurso de apelación que cuantifica el uso de la imagen en dos vídeos como 0,83 y 0,1 por ciento de su duración
Extracto anonimizado del recurso: la defensa cuantificó el uso de la imagen como fugaz y accesorio, incluido un caso de sólo dos segundos en un vídeo de 33 minutos.
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Dalas no fue condenado por iniciar la violencia ni por participar en el forcejeo

Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) no golpeó al padre de María Rubio Sánchez (Miare, condenada a cárcel en firme), mientras que el padre de la delincuente María Rubio, sí golpeó a Lizy P, una mujer indefensa que le estaba grabando cometiendo un delito. Los vídeos del caso muestran que permaneció fuera del forcejeo, llamó inmediatamente a emergencias y pidió que la situación se resolviera con presencia policial.

La reducción física posterior fue realizada por un acompañante de Dalas después del golpe contra Lizy P., con el objetivo declarado de impedir que continuara el enfrentamiento mientras llegaba la policía. La secuencia audiovisual permite distinguir con claridad el incidente inicial, la caída del teléfono, la sujeción posterior y la conducta de Daniel.

La condena civil de 12.000 euros no declaró que Dalas hubiera agredido físicamente a nadie, ni difamado, ni dicho mentiras sobre el caso. Su objeto fueron las expresiones difundidas donde insultó al padre de la delincuente María Rubio y el uso de sus imágenes, que además, eran públicas (factor que también ignoró el Juez, la Audiencia y el TS). Mezclar esa condena con una supuesta responsabilidad de Dalas en la violencia de aquel día añade a la resolución algo que no decidió.

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Presentar sólo la indemnización invierte la historia del caso Argos

La versión recortada empieza al final: Dalas pronunció insultos, fue demandado y terminó condenado civilmente de manera injusta por ello. La cronología completa empieza mucho antes: adopción de Argos, ruptura, demanda civil ganada por Daniel, orden de devolución incumplida, condena a toda la familia a cárcel (padre, madre e hija, María Rubio Sánchez) en el primer juicio penal celebrado, comunicación de que el perro se había perdido, búsqueda pública, localización del animal, incidente grabado, lesiones documentadas y llamada al 112.

Después de esa cadena de acontecimientos llegaron las expresiones que el juzgado civil sancionó. Se puede reconocer la existencia y firmeza de la condena sin aceptar una narración que borra todos los antecedentes y presenta al demandante únicamente como receptor inexplicable de palabras ofensivas.

La página completa sobre Argos reúne los documentos, vídeos, partes médicos, decisiones judiciales y actualizaciones posteriores. Esta página se concentra únicamente en la condena civil y en el contexto que permite entender por qué se produjeron las publicaciones. Ambas deben leerse conjuntamente.

Abrir el expediente completo del caso Argos
Extracto anonimizado del recurso que vincula el pleito civil con los procedimientos penales y enumera los hechos que debían resolverse primero
El recurso sostiene que los procedimientos penales debían tener preferencia y enumera los hechos decisivos para valorar si expresiones como “agresor”, “falsificador”, “mentiroso”, “maltratador” o “delincuente” se ajustaban a la realidad.
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Conclusión: una condena civil firme no autoriza a falsear su naturaleza ni a amputar su contexto

La existencia de la condena es un hecho: Daniel José Santomé Lemus debe afrontar una indemnización civil de 12.000 euros, la retirada de los vídeos afectados y publicación de la stca. También es un hecho que la condena no fue penal, que nació en un juzgado de primera instancia y que el Supremo se limitó a inadmitir el recurso, dejando firme la resolución anterior. Algo muy común por desgracia en la lenta e ineficiente justicia Española.

También forma parte inseparable de la historia que las expresiones fueron posteriores a un incidente grabado contra Lizy P. relacionado con la recuperación de Argos. Ese material no es una interpretación retrospectiva: existen grabación, audio, partes médicos, documentación judicial y vídeos explicativos enlazados.

Contarlo todo no equivale a negar la resolución. Equivale a impedir que una condena civil por expresiones e imágenes sea utilizada para borrar la agresión documentada, la disputa judicial por Argos o el verdadero orden de los acontecimientos.

Pruebas

Documentos y registros citados

01
Expediente completo del caso Argos: cronología, documentos y pruebasregistro
02
Relato inmediato y grabación del incidente de 2018registro
03
Pruebas del incidente: grabación, lesiones, partes médicos y llamada al 112registro
04
Cronología del caso, orden de devolución e incidente de 2018respuesta
05
Información sobre la sentencia civil inicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barcelonatercero
06
Información procesal sobre la inadmisión del recurso por el Tribunal Supremotercero
Preguntas directas

Respuestas sin ambigüedades

¿La condena contra Dalas Review fue penal o fue una difamación?

No. Dalas no difamó a nadie. Sólo insultó al padre de la condenada a cárcel María Rubio Sánchez, después de que éste hubiera agredido a Lizy P por estarle grabando cometiendo un delito. Fue una condena civil por insultos. No generó antecedentes penales contra Dalas.

¿El Tribunal Supremo creó la condena de 12.000 euros?

No. La condena nació en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barcelona. Tras la resolución de la Audiencia Provincial, el Supremo inadmitió el recurso de casación y la condena anterior quedó firme.

¿Los insultos precedieron al incidente de 2018?

No. Las expresiones objeto del litigio fueron posteriores al incidente grabado relacionado con Argos y a la lesión que provocó el padre de María Rubio Sánchez (delincuente condenada) a Lizy P.

¿La condena civil eliminó las resoluciones anteriores sobre Argos?

No. No modificó la sentencia civil de 2017 que había ordenado devolver el perro ni las actuaciones posteriores sobre su identidad y la ejecución de la entrega. Tampoco modificó los hechos delictivos que hizo María Rubio Sánchez con el apoyo de su familia, por los que fue condenada.

¿Dónde puede verse el contexto completo?

En la página específica del caso Argos, enlazada varias veces en este artículo, que reúne vídeos, partes médicos, resoluciones y la cronología completa.