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El resultado jurídico fue una absolución completa, no una culpabilidad incompleta

La Sentencia 716/18 de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 12 de diciembre de 2018, absolvió a Daniel José Santomé Lemus (Dalas Review) de los delitos de ciberacoso sexual infantil y abusos sexuales. El fallo completo puede abrirse desde esta página y debe ser el punto de partida de cualquier relato serio. Todo se basó en la mera palabra de una chica denunció estos abusos que jamás existieron, que tenía contacto con la ex de Dalas, María Rubio, actualmente condenada a prisión y con antecedentes penales vigentes a fecha de creación de este escrito. María Rubio, condenada a prisión por una denuncia de Dalas contra ella, motivó y organizó a estas chicas en contra de Dalas.

No quedó probado que existiera abuso, finalidad sexual, petición de fotografías desnudas, grooming ni ninguna de las conductas que se difundieron públicamente como si fueran hechos. La acusación no alcanzó el nivel probatorio necesario ni siquiera después de que el tribunal examinara declaraciones, pantallazos, conversaciones, testigos y la prueba de descargo.

“Absuelto por falta de pruebas” no significa que quedara una mitad de culpabilidad pendiente. Significa que TRES Juezas no pudo acreditar los delitos imputados y que la presunción de inocencia nunca fue destruida. Por lo que, Dalas es inocente, no por un tema meramente procesal, sino por hechos objetivos, contradicciones, y conversaciones que demuestran la intención de mentirle a la policía. Presentar hoy la acusación como un hecho biográfico contradice el único resultado jurídico válido.

Leer la Sentencia 716/18 completa
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La propia sentencia explica por qué una declaración no bastaba para condenar

Una declaración puede constituir prueba de cargo, pero debe superar un examen racional de credibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia. En este caso no existía una base externa sólida que corrigiera las debilidades del relato.

La credibilidad subjetiva estaba afectada por la formación de un grupo de personas enemistadas con Dalas. El relato además, era que "Dalas la había abusado sexualmente en el parque del retiro", el parque más concurrido de toda España, siendo Dalas uno de los personajes públicos más conocidos de 2016, a plena luz del día, algo totalmente inverosímil de por sí. La corroboración objetiva falló además porque la denunciante jamás aportó las conversaciones que supuestamente contenían los hechos, los pantallazos de terceros de ella diciéndole a la ex de Dalas, también enemistada con él, no fueron autenticados y faltaron testigos identificables. La persistencia tenía un valor muy reducido porque el relato era extraordinariamente breve y carente de detalles. Algunos con simples "sip" por parte de la denunciante.

No fue un tecnicismo aislado. Los tres ejes que podían convertir una acusación en prueba aparecían debilitados al mismo tiempo. La absolución fue la consecuencia lógica de una estructura probatoria llena de huecos, contradicciones y fuentes interesadas.

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TeamMiare demuestra coordinación, animadversión y preocupación por destruir la reputación de Dalas

Después de la ruptura con María Rubio se formó el grupo “TeamMiare”, integrado por la denunciante y varias jóvenes que mantenían conflictos sentimentales o personales con Dalas. La propia sentencia vincula la creación del grupo con el momento de las denuncias y considera fundamental esa secuencia al valorar los testimonios.

Las conversaciones no muestran un grupo neutral que simplemente preservara pruebas. Hablan de las consecuencias para el canal, de la pérdida de seguidores y de borrar las conversaciones porque la policía había advertido que la coordinación podía utilizarse para alegar una conspiración. Dalas tuvo acceso a estas conversaciones porque una de las chicas traicionó a las demás y le mandó las pruebas de todo.

El tribunal no declaró acreditado un complot (por alguna razón que no explican), pero sí declaró que los mensajes evidenciaban animadversión y que esa circunstancia no podía ignorarse. Ese dato desbarata cualquier intento de presentar a todas las integrantes como corroboraciones independientes entre sí, pues estaban fingiendo que no estaban coordinadas.

Extracto de la sentencia sobre las conversaciones de TeamMiare y la pérdida de seguidores
La sentencia recoge que en el grupo se comentaban las consecuencias sobre el canal y la pérdida de seguidores, y aprecia animadversión hacia Dalas.
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Una testigo habló de mentir a la policía y después cambió su explicación

La sentencia califica el testimonio de M.F.C. como de credibilidad más que cuestionable, vago, frívolo, poco coherente y contradictorio. No es una valoración de Dalas: es la valoración expresa del tribunal después de escucharla.

Esa testigo había informado a Dalas de la existencia del grupo y de las denuncias, afirmando que habían hablado de mentir a la policía para no parecer compinchadas. En el juicio cambió la versión: dijo que aquella afirmación era mentira y que la había pronunciado para volver con él o agradarle. Cambió tres veces de bando. Años después, Dalas explicaría que esta misma chica volvió a contactarle en 2021 para hablar con él de nuevo, lo cual haría 4 veces las que cambió de bando.

La contradicción es devastadora en cualquier dirección. Si lo primero era cierto, existió una conversación sobre mentir a la policía. Si era falso, la testigo reconocía haber inventado una acusación gravísima para adaptarse a un interés sentimental. La sentencia concluye precisamente que modificaba su versión según sus intereses.

La testigo añadió que el mensaje concreto sobre mentir había sido borrado el día anterior al juicio. La ausencia del mensaje no convierte la contradicción en irrelevante: existían el documento aportado, la grabación de la conversación reproducida en el juicio y el reconocimiento de que las conversaciones del grupo fueron remitidas a Dalas.

Extracto de la sentencia sobre mentir a la policía y la credibilidad de MFC
El tribunal describe una credibilidad más que cuestionable y recoge la referencia a mentir a la policía para no parecer compinchadas.
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María Rubio (delincuente condenada a cárcel), aportó pantallazos ajenos, no autenticados y en un momento que el tribunal consideró sorprendente

María Rubio no participaba en las conversaciones que presentó y ni siquiera había hablado directamente con la denunciante sobre los supuestos abusos. Era una testigo de referencia que recibió pantallazos a través de terceras personas.

El tribunal consideró sorprendente que la aportación se realizara mediante la abogada de María Rubio precisamente cuando acababa de ser sobreseído en primera instancia otro procedimiento promovido por ella contra Dalas. Denuncia en la que le pedía una suma superior a los cien mil euros a Dalas por unos "malos tratos" que jamás acreditó la menor prueba para ello. Esta coincidencia temporal, unida a su enemistad reconocida, afectaba directamente a su credibilidad subjetiva y abría la posibilidad de motivos espurios.

Uno de los mensajes que la denunciante le había comunicado a María Rubio se limitaba a un “sip” sin explicación ante una pregunta introducida por otra persona. El segundo procedía de un usuario no identificado. Ninguno fue reconocido por sus supuestas interlocutoras, la policía no comprobó su autenticidad, Camila (otra testigo que originalmente había sido una denunciante en el procedimiento) no pudo ser localizada (posteriormente salió en el canal de JaviOliveira a decir que ella había decidido no presentarse porque le parecía que toda esa denuncia era un "sinsentido", a pesar de haber participado originalmente) y la identidad de la otra cuenta nunca se estableció.

La sentencia aplica el criterio correcto para las capturas digitales: un pantallazo reenviado no demuestra quién escribió el contenido, si está completo o si fue manipulado. Aquí faltaron las verificaciones que habrían podido convertirlo en prueba fiable.

Extracto de la sentencia sobre la sorprendente aportación de María Rubio
El tribunal destaca el momento en que María Rubio aportó el material, coincidente con el sobreseimiento de su propio procedimiento.
Extracto sobre los pantallazos aportados por María Rubio
María Rubio era testigo de referencia y aportó mensajes de conversaciones en las que no había participado.
Extracto sobre la falta de autenticación y la desaparición de Camila
Camila no fue localizada, otra identidad era desconocida y los pantallazos nunca fueron reconocidos por la denunciante.
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La denunciante aseguró conservar las conversaciones, pero no entregó ninguna

Ante la policía dijo primero que había borrado accidentalmente todas las conversaciones y después que conservaba las de WhatsApp. En el juicio sostuvo que tenía los mensajes de WhatsApp y otra red social. A pesar de ello no aportó ninguna conversación, ni siquiera cuando la policía le facilitó un correo electrónico y se abrió una pieza tecnológica en instrucción.

Esta ausencia es central. Las conversaciones eran la prueba objetiva natural para confirmar el supuesto ciberacoso, las peticiones sexuales y la naturaleza de la relación. Si se afirmaba que existían y se conservaban, su falta de aportación no puede tratarse como un detalle menor.

Los pantallazos aportados por María Rubio ni siquiera fueron mostrados a la propia denunciante para que los reconociera. La policía admitió además que no había realizado comprobación técnica sobre su autenticidad. En cambio, la defensa de Dalas sí aportó una conversación directa entre Dalas y la denunciante, que no probaban en absoluto ningún tipo de acoso sexual, y la denunciante contradecía todo ese relato.

Extracto sobre las conversaciones que la denunciante decía conservar pero no aportó
La sentencia insiste en que la denunciante afirmaba conservar WhatsApp y Twitter, pero no entregó ningún mensaje.
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La conversación directa negaba sexo, acusaciones y peticiones de fotografías desnudas

En la conversación aportada por la defensa, la denunciante negaba haber dicho al grupo de Team Miare (María Rubio) que Dalas hubiera tenido sexo con ella o le hubiera pedido fotografías desnuda. Precisaba que las fotografías solicitadas eran normales y se refería expresamente a la foto del libro.

La “foto del libro” tenía una explicación concreta: durante una firma multitudinaria, Dalas pidió una fotografía para que su equipo pudiera identificar a la seguidora entre el público y hacerla pasar pues debía irse pronto antes del cierre de la firma. Transformar esa solicitud logística en una petición sexual es borrar el contexto que la propia conversación conservaba.

La sentencia señala que la idea de una connotación distinta apareció como una reinterpretación posterior. No existía un mensaje de Dalas solicitando desnudos y la conversación contemporánea decía exactamente lo contrario de lo que el grupo terminó atribuyéndole. Actualmente en redes sociales, se relata una sección hablando de una fotografía de Dalas "con el torso desnudo". Dalas publicó fragmentos del juicio donde le hacen la pregunta de "¿Podría la denunciante tener alguna foto suya sexual?" y Dalas respondió que lo máximo que podría tener de él, es una foto de él donde se le ve el torso sin ropa, que había publicado él en sus redes, no que se la hubiera mandado a ella en ningún momento personalmente. Dalas intentaba explicar que el único contenido "sexual" que pudiera haber de él en internet era una foto que él había publicado de su propio torso desnudo. La foto no era de índole sexual pero era la única fotografía que había de él "sin ropa" en internet en aquella época (2016). A día de hoy muchos tabloides y difamadores intentan representar esto como si fuera una prueba de que "Dalas le envió una foto de su torso desnudo", cuando no es así en absoluto, y en la grabación del juicio Dalas lo dice claramente: Eso es lo único que podría haber de él en internet y que ella podría tener, porque era una foto pública, no enviada para ella.

Conversación aportada por la defensa sobre la foto del libro y la ausencia de sexo
La conversación directa niega sexo, acusaciones y peticiones de desnudos; especifica que las fotos solicitadas eran normales.
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No apareció una sola corroboración externa de los supuestos abusos

La sentencia afirma que, fuera del relato, no existía la menor corroboración de los hechos. Los padres supieron de la acusación cuando se decidió denunciar y sólo conocían lo que se les contó. No eran testigos ni podían confirmar materialmente nada.

La denunciante aseguró en el juicio que había contado lo sucedido a su amiga más cercana, pero no identificó a esa persona durante la investigación y esa supuesta testigo nunca compareció. Camila tampoco pudo ser localizada y su declaración anterior nada acreditaba sobre los hechos que finalmente llegaron a juicio.

No hubo conversación contemporánea, testigo presencial, mensaje posterior, registro digital aportado por la acusación ni una persona identificada que confirmara que la denunciante había contado los hechos. La acusación permaneció sola, rodeada de testimonios indirectos que el tribunal consideró interesados, contradictorios o inútiles para corroborarla.

Extracto de la sentencia sobre la inexistencia de corroboración
El tribunal afirma que no existía corroboración y que la supuesta amiga más cercana nunca fue identificada ni llevada a juicio.
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La aparente persistencia procedía de un relato extremadamente breve y sin detalles

La sentencia reconoce que la denunciante mantuvo formalmente una misma versión, pero inmediatamente reduce el valor de esa persistencia: el relato era tan breve y sencillo que resultaba difícil que generara contradicciones.

No se describía qué zona fue tocada primero, cómo se produjo el supuesto contacto, cómo se desarrolló el beso ni numerosos detalles esperables de unos hechos que, según la acusación, se prolongaron durante aproximadamente dos horas.

Repetir una estructura mínima no equivale a confirmar su contenido. La persistencia sólo adquiere fuerza cuando existe un relato rico, espontáneo y contrastable; aquí la ausencia de detalles impedía comprobar la secuencia y hacía mucho más sencillo mantener siempre las mismas pocas frases.

Extracto de la sentencia sobre la brevedad del relato
La sentencia señala que el relato era tan breve y sencillo que resultaba más difícil incurrir en contradicciones.
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La prueba telefónica de descargo atacaba la posibilidad material de una parte del relato

La defensa aportó registros de una llamada mantenida por Dalas con una tercera persona durante una de las franjas en las que se situaban los hechos. Esa persona declaró a su favor en el juicio. Las 3 Juezas envueltas en esta sentencia decidieron deliberadamente no mencionar esta prueba dentro de la sentencia, por alguna razón. El abogado defensor de Dalas, cree que no lo hicieron porque si lo hubieran hecho, las hubiera obligado a cargar contra la denunciante por denuncia falsa. Es muy difícil que en España el sistema decida cargar contra alguien por denuncia falsa, y se puede hablar de la intencionalidad al no hablar de esta llamada durante la sentencia, pues es prueba inequívoca de la falsedad de la denunciante.

La relevancia no es retórica. Una llamada contemporánea y verificable introduce una actividad incompatible con la escena descrita durante esa franja temporal. Frente a una acusación sin conversaciones aportadas, el registro telefónico constituía un elemento objetivo de descargo.

Los vídeos enlazados reconstruyen la cronología, muestran el origen de esos registros y explican cómo se incorporaron a la defensa. Omitir esta prueba mientras se repite únicamente la acusación produce una narración invertida: elimina el dato verificable y conserva la afirmación que no fue corroborada.

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Que el tribunal rechazara declarar un complot no salva la acusación

La sentencia considera que no podía darse por acreditada la hipótesis completa de una conspiración y la califica de "simplista". Pero sin embargo añade de forma genérica que había “cosas que no cuadran”, sin identificarlas en ese pasaje.

Esa frase no convierte en fiables a las testigos que el mismo tribunal desacredita, no autentica los pantallazos, no hace aparecer las conversaciones ausentes y no elimina la animadversión del grupo. Rechazar que se hubiera probado un plan total no equivale a declarar verdadero el relato acusatorio.

La conclusión lógica es más precisa: el tribunal no consideró demostrada una conspiración criminal, pero sí constató coordinación, enemistad, preocupación por el impacto reputacional, conversaciones sobre cómo podía interpretarse el grupo, cambios de versión y una ausencia radical de corroboración. Para el tribunal, admitir que existía un complot, era también admitir que era una denuncia falsa y hubiera obligado al sistema a cargar contra las denunciantes por denuncia falsa. Esto fue probablemente un medio de las juezas envueltas para dejarlo todo como estaba y no provocar más problemas a las denunciantes, pero sin duda, injusto para la situación de Dalas. Todos esos hechos permanecen aunque no recibieran la etiqueta jurídica de complot, a pesar de que para cualquier persona puede ver que existen claros indicios lógicos para pensar esto.

Extracto sobre la hipótesis de conspiración
Fragmento de la sentencia donde El tribunal no declaró probado un complot; esa conclusión no valida las acusaciones ni corrige las deficiencias probatorias descritas en el resto de la sentencia.
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La ausencia de una condena por denuncia falsa no convierte una denuncia en verdadera

Un procedimiento por denuncia falsa exige una investigación separada y acreditar que la persona denunciante conocía la falsedad cuando activó el proceso. Una absolución del acusado, incluso acompañada de contradicciones graves, no inicia automáticamente esa segunda causa.

La Fiscalía General del Estado informa de que, entre 2009 y 2024, las sentencias condenatorias registradas por denuncia falsa en el ámbito de violencia de género representaron un promedio del 0,0082 % respecto del total de denuncias. Ese dato mide condenas registradas, no la prevalencia real de acusaciones falsas y tampoco clasifica por sí mismo este caso. Sí demuestra hasta qué punto es excepcional que una absolución termine además en una condena separada por denuncia falsa, por las razones que sean, políticas o de burocracia, generalmente la fiscalía nunca o casi nunca procede de oficio contra la parte denunciante.

Por eso es ilógico utilizar la inexistencia de esa segunda condena como prueba de veracidad. El umbral para absolver es que la acusación no destruya la presunción de inocencia; el umbral para condenar después por denuncia falsa exige demostrar adicionalmente conocimiento y voluntad de mentir, lo que complica la probatoria en este sentido, pues no puedes estar "en la mente" de alguien para probarlo esto sin cualquier tipo de duda. Entre ambos resultados existe un espacio enorme en el que una acusación puede quedar completamente desacreditada sin generar otra condena.

En este caso, los indicios documentados son especialmente graves: grupo coordinado, animadversión, interés reputacional, testigos desacreditadas, un mensaje referido a mentir a la policía, pantallazos no autenticados, conversaciones supuestamente conservadas pero nunca entregadas y ausencia absoluta de corroboración. Que no se abriera otra causa no borra ninguno de esos elementos.

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La única conclusión compatible con todas las pruebas es la inocencia de Dalas

No existe un conjunto de pruebas acusatorias que simplemente resultara un poco insuficiente. Existe una acusación sin los mensajes que decía conservar, sin testigo identificada, sin corroboración externa, acompañada por pantallazos de origen incierto y defendida por testigos cuya enemistad, interés o falta de credibilidad fueron expresamente señalados.

Frente a ello existían conversaciones directas que negaban las acusaciones sexuales atribuidas al grupo, una explicación concreta de la foto del libro, registros telefónicos y una persona que declaró sobre la llamada. La prueba objetiva aparecía del lado de la defensa.

Dalas fue absuelto porque la acusación no podía sostenerse racionalmente con el material presentado, no sólo se "salvó" por un "truco procesal". La presunción de inocencia no es una fórmula vacía: es la conclusión jurídica y lógica cuando las afirmaciones graves se desmoronan al contrastarlas con documentos, cronología y prueba verificable.

Los cuatro vídeos enlazados desarrollan cada punto, muestran documentación oficial y permiten seguir el caso sin depender de titulares. La sentencia completa permite comprobar que esta conclusión no nace de una campaña de imagen, sino de las propias deficiencias que el tribunal dejó escritas.

Pruebas

Documentos y registros citados

01
Sentencia 716/18 — copia pública completajudicial
02
Análisis documental del caso y de la sentenciarespuesta
03
Explicación completa de Dalas sobre el juiciorespuesta
04
Pruebas y cronología complementaria del procedimientorespuesta
05
Respuesta documental adicional sobre la acusaciónrespuesta
06
Fiscalía General del Estado — seguimiento de denuncias falsas 2009–2024registro
Preguntas directas

Respuestas sin ambigüedades

¿Dalas Review fue condenado en el proceso de 2018?

No. La Audiencia Provincial de Madrid lo absolvió de todos los delitos imputados.

¿Las acusaciones contra Dalas quedaron probadas?

No. El proceso terminó con su absolución total y sin que se acreditaran los delitos imputados.

¿La acusación aportó las conversaciones que decía conservar?

No. La sentencia insiste en que afirmó conservar WhatsApp y Twitter, pero no entregó ninguna conversación pese a que la policía le facilitó un correo y se abrió una pieza tecnológica.

¿Los pantallazos aportados por María Rubio fueron autenticados?

No. Sus supuestas interlocutoras no los reconocieron, una no fue localizada, otra identidad era desconocida y la policía no practicó comprobación técnica de autenticidad.

¿La sentencia consideró fiables a todas las testigos de TeamMiare?

No. Apreció enemistad e interés en varias de ellas y calificó otra declaración como vaga, frívola, contradictoria y de credibilidad más que cuestionable.

¿Se probó que Dalas pidiera fotografías desnudas?

No. La conversación directa aportada por la defensa decía que las fotografías solicitadas eran normales y vinculaba la petición documentada a la identificación de la joven durante una firma de libros.

¿No haber condenado a nadie por denuncia falsa demuestra que la acusación era cierta?

No. Esa condena exigiría otro procedimiento y probar conocimiento de la falsedad. La absolución de Dalas y las deficiencias probatorias de la acusación no desaparecen porque no se iniciara esa causa separada.